OBJECIÓN DE CONCIENCIA

 



 

Vladimir Rothschuh

 

Presionada la SCJN por los grupos mediáticos afines al viejo orden legalista que reclamaban del Pleno sentencias veloces semejantes a enchiladas,  consiguieron aumentar la dinámica de la Corte hasta enlistar día a día una treintena de asuntos y desahogarlos con prontitud. En esa industria hay sentencias trascendentales diluidas, como fue la objeción de conciencia. La ponencia del ministro Irving Espinosa tocaba a gran parte del país donde sus autoridades políticas han sido omisas obstruyendo y dilatando la uniformidad del derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos. La Corte votó mayoritariamente contra las decisiones del personal de salud pública del estado de Morelos que se niega a realizar abortos alegando sus creencias católicas o cristianas, abundando los ministros y ministras que si médicos y enfermeras hacen a un lado su juramento hipocrático, entonces no deben laborar en esos espacios públicos de salud.  Pero como la ley estatal lo permite, contraria a la federal, la Suprema instruye al legislativo por segunda ocasión (desacato) a no hacerse guaje con el derecho a abortar de las morelenses; el  valor de esta sentencia estriba en que radicó exclusivamente en Morelos y no así en las restantes entidades que criminalizan a las mexicanas por solicitar auxilio en el sistema nórdico de salud de la 4T, y que es un grueso amplio que integran Guanajuato, Querétaro, Tabasco, Sonora,   Chihuahua, Durango, Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila. La ponencia del ministro Espinosa obviamente no causó jurisprudencia, habiendo diez situaciones parecidas en las entidades gobernadas por derechas e izquierdas que criminalizan a las mexicanas y las empujan a abortar clandestinamente poniendo en riesgo sus vidas, porque a la par de esa criminalización sanitaria está la judicial, pues sus denuncias no avanzan en los ministerios públicos. La Constitución mexicana en cuatro artículos ratifica el derecho de conciencia para objetar el servicio militar, el aborto, la eutanasia, la transfusión de sangre, y el fallo de estos días de la Suprema Corte ratificó ese derecho de la cartilla universal de derechos humanos, con acotaciones sobre la salud de quienes buscan ayuda en el IMSS, ISSSTE y Secretaría de Salud y no la reciben porque las leyes estatales son ambiguas a propósito, como lo sigue siendo el derecho a abortar. La objeción de conciencia es una vara que mide distinto a una mexicana y a un narcoterrorista; hay infinidad de casos en que los cárteles llegan a los hospitales públicos y son atendidos sin objeción y sin que se les denuncie ante las autoridades judiciales. Aquí la objeción de conciencia no aparece por ningún lado, negándose médicos y enfermeras a tratar a un criminal, no obstante que a las morelenses se les criminaliza porque buscan ayuda. Morelos en el 2025 ocupó el primer lugar nacional en feminicidios; la tasa de asesinatos es alta debido a que es una entidad poblacionalmente baja y la atención de las autoridades judiciales es casi nula. A la fecha, sigue ocupando un lugar triste por los altos suicidios de mujeres en cárceles de hombres (mixtas), siendo bautizado el penal de Atlacholoaya “Cementerio para Vivas”. La objeción de conciencia, como es una vara para medir conforme a esa conciencia cristiana que suele darse infinitos golpes de pecho redentores, se caracteriza en Morelos con una clase política que orgullosa suele besar la mano (sic) a curas y obispos como ocurría durante el Virreinato. La sentencia de la SCJN sobre la objeción de conciencia es de alto perfil nacional, pero se ciñó a Morelos, estando Guanajuato, Querétaro, Tabasco, Sonora,   Chihuahua, Durango, Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila en iguales términos, revictimizando a sus mujeres.