Vladimir
Rothschuh
Samuel
Ruiz solía contar divertidamente una anécdota sobre el apropiacionismo que
explicaba aún las relaciones de la iglesia con las etnias: en los bautizos
colectivos que él celebraba en San Cristóbal de las Casas preguntó una vez a un
“chamulita” cómo se llamaría tu hijo y la respuesta fue “Jaguar”. Tatic le
explicó que no debía ponerle ese nombre propio ante la epidemia que ya existía
en la región como llamarse Coca Cola, Pepsi o Sami Davis Junior, era mejor que se
buscara uno en el santoral cristiano. La acotación del sabio tzotzil vino de
inmediato “y ustedes sí pueden en la
iglesia tener nombres de animales como el Papa León”. La explicación del Cura
Rojo abundaba en la falta de respeto a las decisiones que tomaban los pueblos
originarios. El hecho es que hoy el Vaticano tiene otro León de Papa que niega
a la Virgen María como intercesora cual alguna vez fue negada la Tonantzin. Afortunadamente
el mes pasado en la nueva SCJN se originó un parteaguas trascendental que
corrigió trescientos años de virreinato y doscientos años de liberales y
revolucionarios: el 5 de marzo pasado la nueva Suprema Corte reconoció la
validez jurídica de documentos emitidos por la autoridad tradicional rarámuri para
acreditar nacimientos y defunciones, sentenciando al Registro Civil
chihuahuense a aceptarlas. En 1859 Benito Juárez radicalizó la iniciativa de Comonfort
para restarle poder a la iglesia creando el Registro Civil que de un plumazo tampoco
devolvió a los pueblos originarios sus ancestrales derechos porque ante todo,
el Benemérito de la Patria presumía ser mexicano y no indio. Pero es un paisano
suyo, el indígena mixteco Hugo Aguilar Ortiz, el que 167 años más tarde repara esa desproporción
liberal con la sentencia a favor de la comunidad rarámuri de Tehuerichi. Para
el Ministro Presidente electo por mayoría de votos populares, su modelo de
impartición de justicia se ciñe a la experiencia personal defendiendo los
derechos de los pueblos originarios engañados por Salinas, Zedillo y Fox en los
Diálogos de Larráinzar. El reclamo de 1994 hoy parece simple frente aquella
exigencia del EZLN hacia las etnias chiapanecas en torno a autoridades propias,
gobiernos comunitarios, justicia conforme usos y costumbres, organización
social y económica; sin excluir las obligaciones sociales que el neoliberalismo
entorpecía porque conforme al legado juarista, el monopolio de poder del Estado
en el Registro Público obstaculizaba a los pueblos originarios educación,
salud, vivienda, voto, herencia: sin los “documentos oficiales” nada había que pedir
o exigir. El punto final lo dio el mes pasado la innovación del ministro Hugo
Aguilar al interior del Poder Judicial implantando los sistemas normativos indígenas,
su interculturalidad, su defensa territorial, su autodeterminación, su consulta
previa, su reparación histórica, su igualdad, etcétera. Prácticamente el Cuarto
Poder que se definía en 1994 como meramente étnico a través de las demandas zapatistas,
es el que se replica a través del Ministro Presidente luego de incesantes
luchas judiciales contra la parvedad de Vicente Fox que en 1991 pudo cobrar
venganza al despojo de las tierras del rancho de su padre ocurrido durante la
reforma agraria de los años setenta. Nada de los triunfos de los pueblos
originarios bajo la autoridad de Hugo Aguilar en el nuevo Poder Judicial puede
lograrse sin un asidero previo, la reforma constitucional de López Obrador de
2024 en beneficio de los pueblos originarios y que simplemente devolvió a los
Diálogos de San Andrés su sentido básico. Siglo y medio más tarde de la majestuosa
reforma liberal que despojaba a la iglesia de su iusnaturalismo, otro derecho
natural del siglo XXI repatria a sus umbrales la grandeza inter y pluricultural
de los pueblos originarios de los muchos Méxicos.
