AGUILAR VERSUS JUÁREZ

 



 

Vladimir Rothschuh

 

Samuel Ruiz solía contar divertidamente una anécdota sobre el apropiacionismo que explicaba aún las relaciones de la iglesia con las etnias: en los bautizos colectivos que él celebraba en San Cristóbal de las Casas preguntó una vez a un “chamulita” cómo se llamaría tu hijo y la respuesta fue “Jaguar”. Tatic le explicó que no debía ponerle ese nombre propio ante la epidemia que ya existía en la región como llamarse Coca Cola, Pepsi o Sami Davis Junior, era mejor que se buscara uno en el santoral cristiano. La acotación del sabio tzotzil vino de inmediato  “y ustedes sí pueden en la iglesia tener nombres de animales como el Papa León”. La explicación del Cura Rojo abundaba en la falta de respeto a las decisiones que tomaban los pueblos originarios. El hecho es que hoy el Vaticano tiene otro León de Papa que niega a la Virgen María como intercesora cual alguna vez fue negada la Tonantzin. Afortunadamente el mes pasado en la nueva SCJN se originó un parteaguas trascendental que corrigió trescientos años de virreinato y doscientos años de liberales y revolucionarios: el 5 de marzo pasado la nueva Suprema Corte reconoció la validez jurídica de documentos emitidos por la autoridad tradicional rarámuri para acreditar nacimientos y defunciones, sentenciando al Registro Civil chihuahuense a aceptarlas. En 1859 Benito Juárez radicalizó la iniciativa de Comonfort para restarle poder a la iglesia creando el Registro Civil que de un plumazo tampoco devolvió a los pueblos originarios sus ancestrales derechos porque ante todo, el Benemérito de la Patria presumía ser mexicano y no indio. Pero es un paisano suyo, el indígena mixteco Hugo Aguilar Ortiz, el  que 167 años más tarde repara esa desproporción liberal con la sentencia a favor de la comunidad rarámuri de Tehuerichi. Para el Ministro Presidente electo por mayoría de votos populares, su modelo de impartición de justicia se ciñe a la experiencia personal defendiendo los derechos de los pueblos originarios  engañados por Salinas, Zedillo y Fox en los Diálogos de Larráinzar. El reclamo de 1994 hoy parece simple frente aquella exigencia del EZLN hacia las etnias chiapanecas en torno a autoridades propias, gobiernos comunitarios, justicia conforme usos y costumbres, organización social y económica; sin excluir las obligaciones sociales que el neoliberalismo entorpecía porque conforme al legado juarista, el monopolio de poder del Estado en el Registro Público obstaculizaba a los pueblos originarios educación, salud, vivienda, voto, herencia: sin los “documentos oficiales” nada había que pedir o exigir. El punto final lo dio el mes pasado la innovación del ministro Hugo Aguilar al interior del Poder Judicial  implantando los sistemas normativos indígenas, su interculturalidad, su defensa territorial, su autodeterminación, su consulta previa, su reparación histórica, su igualdad, etcétera. Prácticamente el Cuarto Poder que se definía en 1994 como meramente étnico a través de las demandas zapatistas, es el que se replica a través del Ministro Presidente luego de incesantes luchas judiciales contra la parvedad de Vicente Fox que en 1991 pudo cobrar venganza al despojo de las tierras del rancho de su padre ocurrido durante la reforma agraria de los años setenta. Nada de los triunfos de los pueblos originarios bajo la autoridad de Hugo Aguilar en el nuevo Poder Judicial puede lograrse sin un asidero previo, la reforma constitucional de López Obrador de 2024 en beneficio de los pueblos originarios y que simplemente devolvió a los Diálogos de San Andrés su sentido básico. Siglo y medio más tarde de la majestuosa reforma liberal que despojaba a la iglesia de su iusnaturalismo, otro derecho natural del siglo XXI repatria a sus umbrales la grandeza inter y pluricultural de los pueblos originarios de los muchos Méxicos.